AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que, por Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 050/2018 de 19 de enero (fs. 4), el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, agradeció los servicios del impetrante de tutela; asimismo, de acuerdo al Certificado Médico de 28 de febrero de mismo año (fs. 9), expedido por Lilian Angélica Torres, Ginecóloga Obstetra de la CNS, da cuenta que Claudia Marinesa Soares Muller, esposa del ahora accionante, a esa fecha se encontraba en estado de gestación de siete semanas, habiendo nacido su hija el 15 de octubre del señalado año, conforme el certificado de nacimiento cursante a fs. 21; advirtiéndose de ello que el peticionante de tutela es padre de una menor de un año de edad, situación que le permite acogerse a la excepción al principio de subsidiariedad, en consideración a que la protección prioritaria e inmediata de los derechos de la mujer embarazada y del hijo o de la hija hasta que cumpla un año de vida, no pueden estar sujetos al agotamiento previo de otras vías legalmente establecidas; dado que, el resguardo a la mujer embarazada como al progenitor-trabajador, conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y/o del hijo o hija nacido hasta que cumpla un año de vida, garantizándole en ese tiempo las asignaciones familiares que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del menor.
De lo expuesto, en aplicación de la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, se concluye que en el caso de autos no es posible alegar la improcedencia de la acción de defensa, por inobservancia del principio de subsidiariedad, como sostiene la Jueza de garantías, al estar comprometidos los derechos del padre progenitor, de la mujer embarazada y principalmente de la lactante hasta que cumpla un año, excepción que es también extensiva a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares como los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, que se encuentran vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como de la menor, protección especial otorgada por el Estado; por lo que, no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, siendo posible la abstracción al señalado principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2.
- la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: ‘...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto