AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
Fragmento 3
Añade que, el análisis realizado por los Vocales demandados respecto a los arts. 10 y 11 de la aludida Ley, debió sujetarse a los valores y principios constitucionales, respetando de manera obligatoria los métodos de interpretación gramatical, sistemática, teleológica e histórica, aspectos que fueron totalmente desconocidos. Además, esas autoridades debieron observar el art. 5 inc. n) de la citada Ley, el cual dispone que las personas que accedan al proceso de regularización del derecho propietario, no pueden afectar derechos de terceros, lo que en este caso concreto no se cumplió. En suma, se vulneraron sus derechos a la propiedad privada así como al debido proceso en sus vertientes a la motivación y congruencia, puesto que el Tribunal de alzada no pronunció criterio razonable ni valoró de manera integral y oportuna las pruebas testificales, periciales y documentales, por el contrario declaró probada la demanda, privándole arbitrariamente de su mencionado derecho a la propiedad sobre el inmueble objeto del proceso.