AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2018-RCA

Fecha: 28-Nov-2018

Fragmento 5

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 217 a 220, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de defensa procede solo cuando haya demostrado incontrastablemente que hubo una flagrante violación de los derechos y principios constitucionales o cuando la valoración de la prueba se hubiera efectuado de manera arbitraria e irrazonable, aspectos que no fueron evidenciados en el presente caso; 2) Existió un debido proceso en los cuatro años que duró el proceso; y, 3) No se demostró la legitimación activa con documentos idóneos, situación que recae en la causal de subsidiariedad, como consecuencia de una ligereza jurídica y la ausencia de elementos jurídicos vinculantes.