AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2018-RCA

Fecha: 28-Nov-2018

improcedencia

El Juez de garantías, por Resolución de 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 217 a 220, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) Ésta procede solo en los casos en que se haya demostrado incontrastablemente que hubo una flagrante violación de los derechos fundamentales o cuando la valoración de la prueba aparejada se hubiera realizado de manera arbitraria e irrazonable, aspecto que en el presente caso no ocurrió; ii) No se vulneró el derecho al debido proceso, pues el mismo se dio durante los cuatro años que duro el trámite de la causa, además no se justificó la legitimación activa; y, iii) Inobservó el principio de subsidiariedad.

De la revisión de antecedentes se establece que, dentro del proceso sumario de regularización de derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda seguido por Benigno Rivera Bejarano y Marina Perales Sánchez contra el ahora accionante, se dictó la Sentencia de 11 de mayo de 2017 (fs. 141 a 146), declarando probada la demanda en todas sus partes, contra la cual el impetrante de tutela, por memorial de 2 de junio del citado año (fs. 151 a 158 vta.), formuló recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 46/2018 (fs. 175 a 180 vta.) confirmando la resolución recurrida, pronunciamiento con el cual agotó la vía ordinaria; por lo que, con base en ese antecedente acudió a la jurisdicción constitucional cumpliendo con el principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción de defensa.

Habiendo identificado como acto lesivo de sus derechos y garantías constitucionales la mencionada Resolución con la cual fue notificado el 30 de abril de 2018 (fs. 181), y al ser esta acción tutelar presentada el 30 de octubre del mismo año, se tiene que se cumplió con el principio de inmediatez, sin que sean correctas las apreciaciones del Juez de garantías al declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por una supuesta falta de fundamentación jurídica en la demanda.

Respecto a la ausencia de legitimación activa corresponde señalar que, ello no constituye una causal de improcedencia reglada e inmersa en el Código Procesal Constitucional; además, en este caso, el accionante de ninguna manera carece de tal presupuesto, por cuanto alega ser el titular de los derechos supuestamente conculcados; por lo que, se encuentra plenamente habilitado para acudir a la justicia constitucional a través de esta acción de defensa.