AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2018-RCA

Fecha: 28-Nov-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2018, cursante de fs. 197 a 216, el accionante refiere que, Benigno Rivera Bejarano y María Perales Sánchez interpusieron en su contra una demanda sumario de regularización de derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, dentro de la cual el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija, emitió la Sentencia de 11 de mayo de 2017, declarando probada la misma. Empero, al considerar que dicho fallo es ser adverso a sus intereses, recurrió en apelación, siendo resuelta por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 46/2018 de 25 de abril, el cual al no responder a todos los agravios formulados, lesiono sus derechos; es decir, no se pronunciaron sobre el fondo de la apelación, puesto que en la mencionada Sentencia se citó el Auto Supremo (AS) 1018/2015-L de 16 de noviembre, sin explicar por qué esa Resolución era vinculante a su caso para sostener que no es el propietario, cuando precisamente fue demandado por ser dueño del bien en cuestión.

Refiere que, el Auto de Vista 46/2018, se limitó a verificar si los demandantes estuvieron más de cinco años en posesión del bien inmueble, sin responder a lo establecido en la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012- la cual dispone que las construcciones destinadas a vivienda debían tener una antigüedad de cinco años anteriores a su promulgación. A ello agrega que, en ese Auto de Vista no se expuso la prueba en la que se sustentó la determinación asumida, tampoco se pronunció de manera concreta sobre la demanda principal, en la que los actores indicaron que: “En fecha 3 de octubre de 2007 hemos ingresado en forma pacífica a tomar posesión de un lote de terreno urbano” (sic), aspecto que cuestionó en su oportunidad, resultando evidente que ese fallo dictado en apelación carece de motivación y congruencia.