AUTO CONSTITUCIONAL 0461/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0461/2018-RCA

Fecha: 28-Nov-2018

a)

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se disponga la nulidad del allanamiento ilegal y arbitrario y cualquier acto derivado del mismo; además del Auto de 9 de febrero de 2018; b) Se establezca la responsabilidad civil a los demandados; c) Se determine la responsabilidad penal de los demandados, con relación al Juez demandado por los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la ley y con respecto a Marcos Iván Montaño Espinoza por la presunta comisión del delito de allanamiento; y, d) Se condene con resarcimiento de responsabilidad civil y también en costas y costos a los codemandados.

Refiere que: a) Si bien no es parte ejecutante o ejecutado dentro del proceso ejecutivo señalado; sin embargo, las decisiones del Juez demandado llegaron a afectar de manera directa su derecho a la inviolabilidad de su domicilio, lo que le otorga legitimación activa para esta acción tutelar; y, b) El criterio del Juez de garantías coarta el acceso a la justicia constitucional.

Asimismo, la SCP 1337/2003-R de 15 de septiembre, señaló que: “Que, de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio     de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución” (las negrillas son añadidas).