AUTO CONSTITUCIONAL 0461/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 17 y 23 de octubre de 2018, cursantes de fs. 23 a 28; y, 46 a 48 vta., el accionante a través de su representante señala que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Mario Jiménez Prudencio contra Lourdes del Carmen Sejas Baltazar, tramitado ante el Juez ahora demandado, se pretende rematar el inmueble donde vive con su familia, ubicado en la calle Calacoto 8247 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
Denuncia la vulneración de su derecho a la inviolabilidad de domicilio, porque a través del Auto de 9 de febrero de 2018, el referido Juez determinó que Marcos Iván Montaño Espinoza -codemandado- realice un avalúo pericial del indicado bien inmueble, disponiendo arbitrariamente “…la ejecución de la pericia con el auxilio de la fuerza pública (…) allanamiento de ser necesario….” (sic), resolución que fue ejecutada el 18 de abril de ese año, por los funcionarios policiales y por el mencionado codemandado, quien el 19 de igual mes y año, presentó su informe pericial, lo que evidencia que se llevó adelante dicho allanamiento.
Se acreditó la legitimación activa porque el ejecutante, mediante escrito de 13 de septiembre de 2017, señaló que el inmueble en cuestión se hallaba ocupado por el accionante y su familia, ante lo cual el Juez demandado, el 15 de septiembre del citado año, respondió ordenando la notificación al ahora peticionante de tutela.
A pesar de haber adjuntado el contrato de alquiler, la autoridad demandada rechazó su escrito de 6 de enero de 2018, señalando que no era parte del proceso ejecutivo ni tercero interesado, por lo que no tuvo opción de impugnar la decisión asumida a través del Auto de 9 de febrero del mismo año, con el que ni siquiera fue notificado, tomando conocimiento del mismo el día de su ejecución.