AUTO CONSTITUCIONAL 0461/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
por no presentada
Por Resolución de 29 de octubre de 2018 cursante a fs. 49 y vta., el citado Juez de garantías, declaró por no presentada esta acción tutelar, expresando los siguientes fundamentos: i) De las pruebas adjuntas al presente, se evidencia la existencia del proceso ejecutivo referido, del cual solo se menciona el avalúo del inmueble de propiedad de la demandada Lourdes del Carmen Sejas Baltazar, no consta prueba alguna que dé cuenta del interés del impetrante de tutela con relación a dicho inmueble que hubiese sido vulnerado; consiguientemente, no se observa el interés de Jorge Alberto Quevedo Gonzáles en el marco de la exigencia del art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues la participación de éste se reduciría al de un tercero en dicha relación procesal; y, ii) La observación realizada, no estuvo relacionada a acreditar el derecho propietario respecto al inmueble, sino a la legitimación o interés respecto del mencionado bien conforme a los alcances del aludido artículo.