AUTO CONSTITUCIONAL 0461/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0461/2018-RCA

Fecha: 28-Nov-2018

II.3.

Se cuestiona la legalidad del Auto de 9 de febrero de 2018, emitido dentro del proceso ejecutivo seguido por Mario Jiménez Prudencio contra Lourdes del Carmen Sejas Baltazar, por el cual el Juez demandado dispuso la ejecución de la pericia del inmueble en el que el accionante tiene su domicilio y que se pretende rematar, ejecutándose dicho actuado con el auxilio de la fuerza pública, ruptura de candados y allanamiento de ser necesario. Esa orden se cumplió el 18 de abril de ese año, vulnerando su derecho a la inviolabilidad del domicilio, habiendo tenido conocimiento de aquella determinación recién el día de la ejecución de la misma, ante tal disposición no interpuso recurso de impugnación alguno, ya que en anteriores oportunidades el Juez de la causa no lo consideró parte del proceso y no le permitió intervenir en él, por lo cual presentó esta acción de amparo constitucional.

El problema jurídico planteado por el impetrante de tutela se centra en que, sin estar previsto por ley, se autorizó el allanamiento de su domicilio para realizar un avalúo pericial y posteriormente proceder a su remate; se evidencia también que, Ana María Fátima Solares Gaite vive en el mismo domicilio, quien no fue admitida como parte en el proceso ejecutivo mencionado (fs. 37 a 39; y, 41 a 45 vta.), oportunidad en la que no se cuestionó los aspectos ahora esgrimidos por el accionante, pues en esta causa se denuncia la supuesta ilegalidad con la que se dispuso un allanamiento para realizar un avalúo pericial del inmueble a rematarse, mientras que en los escritos se denunció el citado acto procesal dispuesto en el mandamiento de embargo (argumentando que vulneraría el derecho de inviolabilidad de domicilio), así como se cuestionó la Sentencia emitida en el aludido proceso. Al ser diferentes los aspectos referidos, no es posible alegar que no tenga abierta la vía ordinaria para reclamar los hechos vulneradores de sus derechos, los que incluso podrían ser objeto de apelación, dado que no se advierte que el peticionante de tutela hubiese acudido ante el Juez de la causa para que esta autoridad conozca y responda al allanamiento ahora cuestionado y menos aún se evidencia un rechazo de dicha autoridad para conocer su solicitud.

Por ello, en el presente caso se percibe que no se agotó la vía ordinaria, lo que conlleva a concluir que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, no formuló en su oportunidad el recurso o medio de impugnación contra el indicado Auto, ingresando en la causal de improcedencia previsto por el art. 54 del CPCo, señalado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo.