AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
a)
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, como Juez de garantías, por decreto de 25 de octubre de 2018, cursante a fs. 26, determinó que previamente la accionante subsane los siguientes puntos: a) Especifique en forma clara y precisa los hechos que le sirven de fundamento, la relación de causalidad entre éstos, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que considera que fueron lesionados, así como la forma en que se habrían vulnerado; b) Aclare la legitimación activa en cuanto a los Autos Constitucionales 0051/2016-RCA de 3 de marzo y 1018/2011-R de 22 de junio; y, c) Determine la legitimación pasiva respecto a la autoridad que hubiere lesionado derechos y garantías constitucionales. Otorgándosele un plazo de tres días, a partir de su legal notificación con el presente decreto, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acción de defensa, conforme determina el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).