AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2018-RCA

Fecha: 28-Nov-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes, se tiene que el Juez de garantías, por Resolución 12/2018 de 1 de noviembre (fs. 29 a 30), declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, señalando que              la impetrante de tutela a través de su representante, no subsanó la demanda dentro del plazo de tres días otorgado por el art. 30.I.1 del CPCo.

Ahora bien, de la revisión de los documentos adjuntos al expediente se advierte que el memorial de la acción tutelar fue observado por el Juez de garantías a través de la providencia de 25 de octubre de 2018, otorgando el plazo de tres días para la correspondiente subsanación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda (fs. 26), providencia con la cual se notificó a la accionante en la misma fecha

(fs. 27), quien presentó escrito de subsanación recién el 5 de noviembre del mismo año (fs. 31 a 35); es decir, fuera del plazo de los tres días otorgados por el art. 30.I.1 del CPCo. En consecuencia, al no haberse subsanado dentro del plazo otorgado, los aspectos observados por el Juez de garantías, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, corresponde determinar por no presentada la acción de defensa.