AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs. 23 a 25 vta., la accionante a través de su representante legal, manifiesta que dentro de los conflictos de orden familiar con su hermana Eva Jesusa Quispe de Portillo, con relación a la división de un inmueble, ésta intentó forzar una división arbitraria, utilizando un plano aprobado por la Unidad Gestora del Programa de Regularización de Edificaciones (UGPRE), dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; en mérito a que el plano adolecía de datos falsos, presentó denuncias ante dicha Unidad, para que se proceda a anular el citado plano, así como también al Ministerio Público.
Refiere que, una vez iniciado el trámite ante la UGPRE, comenzó a percibir conductas arbitrarias, como ser el incumplimiento de plazos, entrega de copias legalizadas y otros, al extremo que el 4 de noviembre de 2016, en la inspección técnica al mencionado inmueble, José Emilio Balderrama Vacaflor, responsable de la UGPRE con absoluta parcialización, expresó tener potestades para aprobar divisiones y particiones de hecho, aún en contra de la voluntad de los copropietarios, y el referido bien inmueble ya estaba dividido, agregando que la oposición presentada no tenía valor alguno y que él estaba resolviendo conflictos internos.
Alega que, esas parcializaciones a favor de la otra copropietaria, fueron grabadas en audios que se adjuntaron a la denuncia interpuesta ante el Alcalde, el Concejo Municipal y la Dirección de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Ante esa situación, el Alcalde habría emitido la Orden de Despacho 617 instruyendo a la Autoridad Sumariante del municipio, el inicio de proceso sumario administrativo contra los denunciados; sin embargo, una vez que acudió ante la Sumariante Mariel Baldiviezo para que se le brinde información, respondió categóricamente que no tenía el expediente, y no le proporcionaría copias ni le permitiría el acceso al proceso sumario, insinuando que no determinaría indicios de responsabilidad penal.
Ante esa situación, reiteró su solicitud el 19 de diciembre de 2017, recibiendo respuesta a través del Cite: GAMLP/SUM 684/2017 de 27 de diciembre, en la que la Autoridad Sumariante ratificó que no le permitiría el acceso al proceso, pese a ser parte denunciante. Contra esa respuesta interpuso recurso de revocatoria el 24 de enero de 2018, y al no obtener respuesta oportuna, interpuso recurso jerárquico el 8 de marzo de igual año, que mediante Resolución Ejecutiva 199/2018, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz determinó rechazar su petición, disponiendo que no le permitirá el acceso al proceso administrativo, quedando absolutamente impedida de conocer el resultado de sus denuncias, así como el tipo de sanción que habrían recibido los denunciados.