AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2018-RCA

Fecha: 28-Nov-2018

II.2. Sobre las actuaciones que realizan los jueces y tribunales de garantías

         El art. 30 del CPCo, prevé que en las acciones de amparo constitucional o de cumplimiento, la jueza, el juez o tribunal comprobará que la parte accionante hubiera observado los requisitos de admisibilidad, caso contrario deberá ordenar que en el plazo de tres días se proceda a la respectiva subsanación, bajo conminatoria de disponer se dé por no presentada la referida acción de defensa.

Al respecto, la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, estableció que: “…en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”.