CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
1)
Franco Ovidio Sanabria Solíz, Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, mediante informe escrito, cursante a fs. 20, sostuvo que: 1) El accionante indica que el 25 de septiembre de 2018, solicitó cesación de la detención preventiva, pero que hasta el 8 de octubre de igual año, se le informó que se encuentra en despacho, lo cual no es evidente, ya que el cuaderno procesal fue remitido a “capital” a efectos de una apelación interpuesta por el Ministerio Público dentro del mismo caso; 2) Asimismo, el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva del peticionante de tutela, ingresó a despacho el 8 de octubre del citado año, conforme se tiene del cargo de presentación emitido por secretaría, y fue providenciado el mismo día señalando que se aguarde la devolución del mencionado cuaderno procesal; y, 3) Es preciso aclarar que no pudo atender varias solicitudes dentro del mismo proceso a causa de la falta del cuaderno de control jurisdiccional y la pluralidad de los sujetos procesales; por lo que, se encuentra impedido de atender cualquier petitorio de éstos, incluso, conforme al acta de 2 de octubre del indicado año, se dispuso se oficie la devolución del referido cuaderno procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 6
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto