CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

Al respecto, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad de pronto despacho tiene por objeto acelerar los trámites judiciales administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de las personas privadas de libertad.

Ahora bien, en el caso concreto, de la revisión de antecedentes se tiene que evidentemente el accionante presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, que tiene cargo de recepción de 25 de septiembre de 2018, el cual fue providenciado recién el 8 de octubre de igual año, contrariamente, el Juez demandado en su informe señaló que el referido memorial ingresó recién a su despacho en la indicada fecha, y que ese mismo día decretó: “Con carácter previo, aguárdese la devolución del cuaderno de control jurisdiccional…” (sic); sin embargo, de los documentos adjuntos por la misma autoridad, se advierte que lo mencionado por el peticionante de tutela es lo correcto, que ciertamente presentó su petición el 25 de septiembre del indicado año.

De lo expuesto, se advierte que la autoridad demandada incumpliendo los plazos procesales establecidos en el art. 239 del CPP, que claramente prevé que en los casos de solicitud de cesación de la detención preventiva el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días, no siendo válido -en el presente caso-, el justificativo de que el cuaderno de control jurisdiccional habría sido remitido en apelación planteada por otra de las coimputadas, puesto que no era necesario contar con dicho cuaderno procesal para la resolución de la situación jurídica del impetrante de tutela, ya que conforme lo indicado por éste existe un legajo de apelación de su persona en el despacho de la autoridad demandada, lo cual no fue negado por el mismo; además, es el propio Juez demandado que admite que incurrió en dilación no solo en este trámite, sino también en otros porque se encuentra impedido de conocer los mismos mientras no cuente con el citado cuaderno procesal, concluyéndose, que dicha autoridad inobservó el principio de celeridad, y que consecuentemente lesionó el derecho a la libertad del accionante, siendo que desde la fecha de solicitud de cesación de la detención preventiva -25 de septiembre de 2018-, hasta la interposición de la presente acción de defensa -10 de octubre de igual año-, transcurrieron más de diez días sin resolverse tal petición, correspondiendo conceder la tutela impetrada bajo la modalidad de pronto despacho.