CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 35 a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado, señale audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas “…máxime si tiene un legajo correspondiente a un testimonio que ha llegado a su despacho (…), no siendo necesario que se tenga el cuaderno de control jurisdiccional…” (sic) que fue remitido para efectos de apelación; bajo los siguientes fundamentos: i) Del cuaderno procesal se evidencia que el accionante solicitó cesación de la detención preventiva el 25 de septiembre de 2018, mereciendo el decreto de 8 de octubre de igual año, que dispuso: “…con carácter previo aguárdese la devolución del cuaderno de control jurisdiccional…” (sic); “…se ha dado cumplimiento a lo que establece el art. 132 del C.P.P…” (sic), porque dicho memorial debió ser providenciado el “…9 de septiembre del presente año y no de fecha 8 de octubre…” (sic); es decir, que la autoridad demandada no cumplió debidamente los plazos procesales correspondientes, ii) Conforme al art. 328.II de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, referido al trámite y resolución de las salidas alternativas, la aplicación de la suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado o conciliación debe de realizarse en audiencia en un plazo máximo de diez días siguientes, en caso de que el imputado guarde detención preventiva será en el plazo de cinco días para la realización de la audiencia; en consecuencia, por analogía el Juez demandado debió señalar el actuado solicitado en el plazo máximo de cinco días; y, iii) Debió considerarse lo establecido en el “…art. 180 parágrafo 1…” (sic), que establece que la jurisdicción ordinaria debe basarse en los principios de celeridad procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 6
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto