Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de septiembre de 2018, solicitó cesación de la detención preventiva; al no haberse señalado fecha de audiencia, el 8 de octubre del mismo año, se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí donde le informaron que su expediente se encontraba en despacho; es así que, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no fue fijada la misma, siendo que conforme al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió resolverse en el plazo improrrogable de cinco días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 6
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto