El suscrito Magistrado, manifiesta su desacuerdo con la determinación asumida en la SCP 0046/2018 de 26 de noviembre, en razón a que el objeto del conflicto de competencias jurisdiccionales es dirimir la controversia competencial suscitada entre dos
Fecha: 26-Nov-2018
II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0046/2018 de 26 de noviembre
Como antecedentes se tiene que, desde el 2013, la comunidad originaria Calachaca decidió mejorar su camino vecinal de carácter ancestral que conduce a su sede sindical, lugar donde se encuentra instalado el tanque de enfriamiento de la actividad lechera; sin embargo, la vía de acceso atraviesa por la propiedad de los esposos Javier Wilfredo Laura Machaca y Celia Erodita Merlo Llusco de Laura, quienes se opusieron al mejoramiento de la vía y pese a varios intentos de llegar a un acuerdo conciliatorio, los prenombrados continuaron en su posición de intransigencia.
Las autoridades de la referida comunidad, mediante Resoluciones 01/2015 y 02/2015, en presencia del sub Central Huarisuyo, determinaron la rehabilitación inmediata del camino, señalando que dicha vía es ancestral y su existencia es anterior a la época de pongueaje; asimismo, la decisión asumida por las autoridades sindicales fue refrendada por la Sentencia JIOC J-1/2016 de 10 de julio, pronunciada por el Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad originaria Calachaca del departamento ya citado.
Posteriormente, los propietarios del terreno –esposos Laura Merlo– cavando zanjas con retroexcavadora bloquearon el paso vecinal e impidieron el tránsito de los comunarios; por lo que, a fin de dar cumplimiento a las resoluciones que ordenaron la restitución del camino vecinal, el 20 de diciembre de 2015, las autoridades sindicales ingresaron al lugar, removieron la tierra y –según señalaron los esposos Javier Wilfredo Laura Machaca y Celia Erodita Merlo Llusco de Laura –fueron atacados con golpes, piedras y chicotazos; consiguientemente, ante estos hechos, los prenombrados acudieron al Ministerio Público, lo que dio origen al inicio del proceso penal en contra de las autoridades de la comunidad originaria Calachaca, provincia Los Andes del departamento de La Paz.
En virtud a los antecedentes precedentemente expuestos, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, después de compulsar el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por los miembros del Consejo Amawtico de Justicia de la referida comunidad, declaró competente a la jurisdicción IOC, argumentando que, en el marco de la igualdad jerárquica entre jurisdicciones, las decisiones pronunciadas en el ámbito del sistema jurídico de las naciones y pueblos indígena originario campesinas (NPIOC), no pueden ser objeto de revisión en la vía penal y menos pueden ser sometidas a un proceso penal; y en consecuencia, que las autoridades de la jurisdicción IOC, tienen competencia para conocer y resolver todas las cuestiones referidas a la ejecución y/o cumplimiento de la determinación que dispuso la rehabilitación del camino, por tratarse de un acceso antiguo y de uso colectivo.