El suscrito Magistrado, manifiesta su desacuerdo con la determinación asumida en la SCP 0046/2018 de 26 de noviembre, en razón a que el objeto del conflicto de competencias jurisdiccionales es dirimir la controversia competencial suscitada entre dos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, manifiesta su desacuerdo con la determinación asumida en la SCP 0046/2018 de 26 de noviembre, en razón a que el objeto del conflicto de competencias jurisdiccionales es dirimir la controversia competencial suscitada entre dos

Fecha: 26-Nov-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Establecidos los fundamentos jurídicos y la decisión de la SCP 0046/2018, precedentemente descritos, en principio corresponde hacer hincapié sobre la naturaleza y el objeto del conflicto de competencias; así, el constituyente boliviano, en el marco de la pluralidad y el pluralismo que caracterizan al Estado Plurinacional de Bolivia, reconoció diversas jurisdicciones entre ellas la ordinaria, la agroambiental, la IOC y las especiales. Dicho esto, en el ejercicio de la función jurisdiccional, resulta inevitable las controversias entre distintas jurisdicciones a la hora de conocer una determinada problemática; en consecuencia, el legislador, en el marco de la atribución consagrada en el art. 202.11 de la CPE, mediante el art. 100 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituyó el conflicto de competencias jurisdiccionales, con el objeto de determinar a qué autoridad jurisdiccional le corresponde el conocimiento y resolución de una determinada controversia.

Entonces, es importante recalcar que el conflicto de competencias jurisdiccionales, ingresa dentro del ámbito de control constitucional competencial, de ahí que a través de este mecanismo no es posible dilucidar la vulneración o no de derechos fundamentales ni menos se puede examinar la compatibilidad o no de normas de rango infraconstitucional, ya que para ese propósito existen mecanismos específicos como las acciones de defensa y las acciones de control normativo. En este entendido, el conflicto de competencias jurisdiccionales se activa cuando una de las autoridades jurisdiccionales acude a la justicia constitucional denunciando la invasión de su competencia por su similar de otra jurisdicción; consiguientemente, partiendo de los parámetros instituidos por el constituyente boliviano, la justicia constitucional, en el ejercicio de su atribución conferida por el art. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPC), definirá la controversia competencial estableciendo a qué autoridad le corresponde conocer una determinada problemática, máxime si este mismo Tribunal concluyó que: “…la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto…” (SCP 0026/2013 de 4 de enero, reiterada por la SCP 1810/2014 de 19 de septiembre).