El suscrito Magistrado, manifiesta su desacuerdo con la determinación asumida en la SCP 0046/2018 de 26 de noviembre, en razón a que el objeto del conflicto de competencias jurisdiccionales es dirimir la controversia competencial suscitada entre dos
Fecha: 26-Nov-2018
porque constituyen elementos que determinan la competencia de dicha jurisdicción
Ahora bien, en el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las jurisdicciones ordinaria e IOC, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe desplegar su carga argumentativa partiendo de los ámbitos de vigencia instituidos por el constituyente boliviano; para ello, es menester recalcar que, el art. 191.I de la CPE, declara que: “La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”; posteriormente, el parágrafo II del mismo articulado, refiere que: “La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial”; entendiéndose por lo tanto, que el parámetro constitucional para definir la controversia competencial es constatar la concurrencia de los ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC; por lo tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, al momento de dirimir la controversia entre las jurisdicciones precedentemente identificadas, no puede abstraerse de examinar los ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC, ya que estos constituyen elementos que en definitiva determinarán si una causa debe ser conocida por un juez de la jurisdicción ordinaria o por una autoridad IOC. En este sentido, la SCP 0061/2017 de 4 de octubre, taxativamente concluyó que: “…el reclamo de competencia para conocer una controversia sustanciada ante la jurisdicción ordinaria penal supone el cumplimiento de los ámbitos personal, territorial y material, que rigen el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, porque constituyen elementos que determinan la competencia de dicha jurisdicción” (las negrillas nos corresponde).