Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018
Fecha: 01-Nov-2018
Artículo 209.
Artículo 209. Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- admitió
- a)
- Fragmento 5
- Artículo 1.
- II.
- I
- Artículo 209.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Falta de fundamentación jurídico-constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- III.3. Test de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA