SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018

Fecha: 01-Nov-2018

I.1.1. Síntesis de la acción

Afirman que el art. 48.III del Reglamento General de la Cámara de Senadores es contrario al art. 410.II de la CPE, pues su vigencia conlleva a que el Estado Plurinacional de Bolivia desconozca sus compromisos internacionales en materia del Ejercicio Efectivo de la Representación Democrática Representativa, el Acceso al Poder y su Ejercicio con sujeción al Estado de Derecho en igualdad de condiciones, debido a que esta situación expone la seriedad y responsabilidad del Estado boliviano en relación a la Comunidad Internacional, evitando un proceso de integración adecuado.

El art. 48.III del Reglamento General de la Cámara de Senadores transgrede flagrantemente la forma democrática representativa del Estado, al no asegurar la participación y pluralidad política en la conformación de la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas (FFAA) y Policía Boliviana de la Cámara de Senadores, al establecer que solamente esté conformada por el bloque de la mayoría, contrariamente a lo establecido por el parágrafo I del mismo art. 48, que señala: “Los miembros de las Comisiones y Comités son designados por el     Pleno Camaral considerando las diferentes Bancadas Políticas y según se constituyan los Bloques de mayoría y minoría”, siendo evidente que debe materializarse la participación de mayorías y minorías en todas las comisiones permanentes.

Refieren que según la nueva estructura legislativa de la Cámara de Senadores, se compone de diez comisiones y en nueve de ellas participa el bloque de las minorías, excepto en la Comisión de Seguridad del Estado, FFAA y Policía Boliviana, en la que no se está materializando desde el 2010 los conceptos de pluralismo, pluralismo político, pluripartidismo, participación y representación política; elementos fundamentales para el ejercicio efectivo de la democracia en Bolivia, tal como se garantizaba en los arts. 46 y 48 del Reglamento de la entonces Cámara de Senadores de la Legislatura de 2002, en el que no existía en ninguna Comisión Legislativa la particularidad de conformación únicamente por miembros del bloque de las mayorías, lo que constituye un precedente de respeto a las minorías; asimismo, la actual norma reglamentaria impugnada, prohíbe explícitamente la participación de los senadores del bloque de la minoría, vulnerando de esta manera la democracia representativa al interior de la Cámara Alta.

El art. 48.III del Reglamento General de la Cámara de Senadores es contrario al art. 1 de la CPE, al negar la participación del bloque de las minorías en la referida Comisión, porque vulnera la pluralidad y el pluralismo político de representación, puesto que sin perjuicio del respeto que las decisiones de la mayoría deben merecer, las minorías tienen el derecho de hacerse oír y participar con su voto en la toma de decisiones, particularmente en aquellos actos que por su trascendencia, se refieren a la esencia y razón de ser del régimen representativo que se otorga para la administración institucional de la Asamblea Legislativa Plurinacional, teniendo presente que el principio de respeto a las minorías es sustancial en todo ordenamiento jurídico que deriva del concepto mismo de democracia, la cual debe entenderse como un continuo contraste de opiniones organizadas que concreta el principio de “…gobierno de la mayoría con participación de las minorías, dentro de un régimen de libertad e igualdad democrático” (sic).

El art. 8.II de la CPE, establece que el Estado boliviano se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, entre otros; sin embargo, el art. 48.III del Reglamento General de la Cámara de Senadores impugnado lesiona también la igualdad de participación política.

Conforme al art. 11 de la Norma Suprema se reconocen tres formas de ejercicio de la democracia, como es el caso de la representativa, que se materializa a través de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto; por ello, ignorar a ciudadanos que votaron por sus representantes en una Comisión Legislativa, vulnera la referida democracia representativa y esencialmente el precepto constitucional.

Con relación al art. 26.I constitucional que establece el derecho de las ciudadanas y ciudadanos de participar libremente en la formación, ejercicio y control de poder político, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual o colectiva, está siendo impedido por la norma reglamentaria cuestionada que niega al bloque de la minoría su opinión sobre un determinado asunto en la Comisión de Seguridad del Estado, FFAA y Policía Boliviana en actas oficiales.

El art. 209 de la CPE señala que las candidatas y candidatos a los cargos públicos electos, excepto el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, serán postulados entre otros, a través de los partidos políticos en igualdad de condiciones y de acuerdo a ley, que es el caso presente en el que los senadores y diputados ingresaron a la Asamblea Legislativa Plurinacional por representación política, vulnerada por la norma reglamentaria impugnada, pues margina a las bancadas opositoras de la Comisión Legislativa mencionada.