SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2018 de 28 de septiembre, cursante a fs. 10 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que “…la autoridad judicial remitir de manera inmediata el recurso correspondiente bajo los parámetros que establece el procedimiento, sin costas por ser excusable…” (sic), con los siguientes fundamentos: a) La amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a las acciones de libertad de pronto despacho, señaló que toda petición en la cual esté involucrado el derecho a la libertad de la persona debe ser tramitada con la mayor celeridad posible, conforme lo previsto en los arts. 8.II y 180.I de la CPE, respetando los plazos establecidos en la norma; b) En el caso concreto habiendo el accionante interpuesto recurso de apelación incidental de forma oral en audiencia, no se remitió el mismo al Tribunal de alzada por la distancia de la localidad de Guaqui, que se encuentra a 90 km de La Paz; es decir, a dos horas de transporte; empero, ello no pudo ser óbice para que no sea atendido tal recurso, conforme lo señalado en el art. 251 del CPP; y, c) Más aun considerando la condición de detenido del ahora demandante de tutela, la autoridad demandada debió remitir obrados al superior en grado a fin de otorgarle seguridad jurídica, garantizando los principios enmarcados en los arts. 115 con relación al 180 de la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Y SEA DONADA A LOS NIÑOS QUE SE ENCUENTRAN RECLUIDOS EN LOS DIFERENTES PENALES
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública de apoyo jurisdiccional demandados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en parte