SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

Fragmento 11

Finalmente, respecto a la Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segunda de Guaqui del departamento de La Paz -hoy codemandada-, si bien la SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril, sostuvo que: “…a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas…”, en el caso de análisis, el accionante no demostró que la nombrada hubiere lesionado derecho fundamental alguno, puesto que hace una simple mención de ella refiriendo que “no coadyuvó” en la remisión de obrados, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada en relación a esta funcionaria codemandada.