SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
Fragmento 11
Finalmente, respecto a la Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segunda de Guaqui del departamento de La Paz -hoy codemandada-, si bien la SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril, sostuvo que: “…a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas…”, en el caso de análisis, el accionante no demostró que la nombrada hubiere lesionado derecho fundamental alguno, puesto que hace una simple mención de ella refiriendo que “no coadyuvó” en la remisión de obrados, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada en relación a esta funcionaria codemandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Y SEA DONADA A LOS NIÑOS QUE SE ENCUENTRAN RECLUIDOS EN LOS DIFERENTES PENALES
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública de apoyo jurisdiccional demandados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en parte