SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

Al respecto, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objeto acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de las personas privadas de libertad.

Ahora bien, en el caso concreto, de acuerdo a la revisión de los antecedentes efectuada por el Tribunal de garantías, se tiene que el accionante interpuso recurso de apelación incidental en audiencia de forma oral contra la Resolución de 26 de septiembre de 2018, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; la cual no fue remitida al Tribunal de alzada dentro del plazo establecido por ley, alegando el tema de la distancia que existe entre Guaqui y La Paz; sin embargo, como el mismo Tribunal de garantías refiere, dicha localidad se encuentra a 90 km; es decir, a dos horas de La Paz, por lo que no es justificativo válido para no haber elevado obrados al superior en grado.

Por lo expuesto, podemos concluir que la autoridad demandada inobservó el principio de celeridad e incumplió los plazos procesales previstos en el art. 251 del CPP, que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en los casos de apelaciones de resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, estas deben remitirse dentro de las veinticuatro horas. Es así que, siendo evidente que dicha autoridad incurrió en dilación indebida, y consecuentemente lesionó el derecho a la libertad, al debido proceso en su elemento celeridad y al acceso a una justicia pronta y oportuna del accionante, corresponde conceder la tutela impetrada bajo la modalidad de pronto despacho.