SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
a)
Juan Diego Tejerina Morató, Director Departamental a.i. del SERECI de dicho departamento, presentó informe escrito el 21 de mayo de 2018, cursante de fs. 110 a 116, indicando que: a) La accionante solicitó rectificación de su apellido paterno por esta vía administrativa; sin embargo, los datos de su padre fueron modificados en base a una sentencia judicial, la cual debido a su jerarquía, no puede ser cambiada por una resolución administrativa, correspondiendo por ende que acuda a la instancia ordinaria; b) Se denunció la vulneración del derecho al debido proceso, por falta de motivación en las resoluciones, haciendo referencia a la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, en sentido que la resolución administrativa y jerárquica se emitió ratificando la decisión de primera instancia; y, c) No demostró la accionante que exista un eminente daño irremediable, ya que lleva su identidad como Elena Patty Castillo conforme su certificado de nacimiento, cédula de identidad y registro en el padrón biométrico; estos dos últimos inscritos con plena voluntad de la aludida y en cumplimiento a la Resolución Judicial 37/07 de 1 de septiembre; por lo que, debe acudir a la vía judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y el principio de congruencia de las resoluciones
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)