SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
concedió
La Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 21 de mayo, cursante de fs. 121 a 124, concedió la tutela solicitada, disponiendo que se deje sin efecto la Resolución Jerárquica 10453/2017, emitida por la demandada -María Eugenia Montaño Vallejos-, debiendo pronunciar una nueva; sustentando esta determinación en base a los siguientes fundamentos: 1) Las resoluciones deben ser claras e inteligibles más que abundantes, ya que su finalidad es informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes del fallo, haciendo referencia a las SSCC 0560/2003-R de 29 de abril, 1534/2003-R de 30 de octubre, 1365/2005-R de 31 de octubre y 0934/2014 de 15 de mayo; y, 2) Respecto a la Resolución Jerárquica 10453/2017 que confirmó la RA de Recurso Revocatorio SERECI-JRS-TACL 8740/2017 y la Resolución 4786/2016, que no admite recurso administrativo ulterior, la peticionante de tutela debe acudir a la vía judicial; dicha Resolución Jerárquica, solo hace mención a la normativa legal y no así a las razones de su decisión; es decir, cuál es la ratio decidendi que llevó a tomar ese resultado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y el principio de congruencia de las resoluciones
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)