SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De antecedentes, se tiene la Resolución 4786/2016 de 10 de noviembre, emitida por Rubén Julio Botello Gutiérrez, exfuncionario en el cargo de Administrativo II del SERECI La Paz, que rechazó la solicitud de rectificación de apellido paterno de la accionante y su padre, en vista que dichos datos se modificaron con anterioridad por una orden judicial (Conclusión II.1); en ese entendido la mencionada el 6 de septiembre de 2017, formuló recurso de revocatoria, siendo resuelto por la RA de Recurso Revocatorio SERECI-JRS-TACL 8740/2017 de 20 de septiembre, ratificando el fallo inicial pronunciado (Conclusión II.2).
En ese orden, la revisión de las decisiones asumidas en el ámbito administrativo se efectúa a partir de la última disposición pronunciada; es decir, en el caso la Resolución Jerárquica 10453/2017 de 31 de octubre, en razón a que la exjefa demandada tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por los funcionarios públicos de menor jerarquía.
Al respecto, de los datos adjuntos a esta acción de defensa, se tiene que Jhenny Romero Silva -codemandada- mediante RA de Recurso Revocatorio SERECI-JRS-TACL 8740/2017, ratificó la Resolución 4786/2016; ante ese fallo, la accionante interpuso recurso jerárquico, de acuerdo a los siguientes argumentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y el principio de congruencia de las resoluciones
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)