SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
i)
Bajo ese entendimiento, en el caso concreto, se advierte que a consecuencia de la denuncia de despido injustificado realizada por la impetrante de tutela ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, dicha instancia procedió con la emisión de la Conminatoria 046/2017 -de reincorporación-, que en su contenido, a tiempo de resolver la reclamación de despido intempestivo de la accionante, consideró los siguientes puntos: i) Realizó una descripción de los arts. 46.I, II y III, 48 y 49 de la CPE; ii) Desarrolló el derecho a la estabilidad laboral y su protección constitucional; asimismo, analizó la SCP 0177/2012 de 14 de mayo; el contenido del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, así como la SCP 1447/2015-S2 de 23 de diciembre, concluyendo que “…aquello que se determine en la conminatoria de reincorporación deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los hechos controvertidos en vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga la trabajadora o el trabajador en sede administrativa laboral tendrá siempre carácter provisional” (sic); iii) Así mismo se analizó el contenido de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, respecto a la obligación del empleador de aportar prueba para desvirtuar los extremos denunciados por el trabajador en virtud del principio de la inversión de la prueba; y, iv) Se constituye en un derecho del trabajador acudir a la vía administrativa o judicial a fin de posibilitar su reincorporación laboral, porque en el despido no se encuentra involucrado solo el derecho al trabajo, sino otros como la subsistencia, la vida misma y la de su grupo familiar.
Por lo mencionado, podemos advertir que la autoridad administrativa concluyó que el despido de la ahora accionante no fue realizado de acuerdo a la norma, por ende conminó a la entidad demandada a su reincorporación inmediata en el plazo de tres días improrrogables, más el pago de salarios devengados y todos los derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, decisión que también fue confirmada en la vía de impugnación.
Ahora bien, en mérito al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, este Tribunal tiene la potestad de ordenar el cumplimiento de las conminatorias pronunciadas por las Jefaturas de Trabajo en su totalidad; es decir, respecto a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados y/u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos en ellas; por lo que en el presente caso, habiéndose evidenciado la inobservancia de lo dispuesto por el Jefe Departamental de Trabajo Oruro en la Conminatoria 046/2017 por parte de la empresa demandada, amerita que se disponga su cumplimiento inmediato, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte
- CONCEDER