SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Contrato de Trabajo por Obra suscrito el 29 de junio de 2017, fue contratada a partir del 1 de julio de ese año, en el puesto de Asistente de Calidad, “…hasta la fecha de la conclusión del montaje de molinos de la planta cementera ECEBOL en Oruro” (sic); sin embargo, sin justificativo ni causal alguna contenida en el art. 116 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Reglamento, le notificaron con el Memorándum de 14 de septiembre del referido año, comunicándole su desvinculación laboral con la empresa CMN BOLIVIA S.R.L., motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el retiro injustificado y pidiendo la restitución a su fuente laboral; pero una vez emitidas las citaciones correspondientes, la empresa demandada no asistió, por cuanto dicha Jefatura emitió la Conminatoria 046/2017 de 21 de septiembre, disponiendo su inmediata reincorporación al mismo puesto laboral, sin que esta hubiere sido cumplida.
Posteriormente, el 28 de septiembre de 2017, CMN BOLIVIA S.R.L., planteó recurso de revocatoria contra la Conminatoria precitada, que fue confirmada por el Jefe Departamental de Trabajo Oruro, mediante Resolución Administrativa (RA) 150/2017 de 25 de octubre; ante la cual el 9 de noviembre del citado año, la mencionada Empresa interpuso recurso jerárquico, siendo resuelto a través de la Resolución Ministerial (RM) 104/18 de 19 de enero de 2018, que confirmó la reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte
- CONCEDER