SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Contrato de Trabajo por Obra suscrito el 29 de junio de 2017, fue contratada a partir del 1 de julio de ese año, en el puesto de Asistente de Calidad, “…hasta la fecha de la conclusión del montaje de molinos de la planta cementera ECEBOL en Oruro” (sic); sin embargo, sin justificativo ni causal alguna contenida en el art. 116 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Reglamento, le notificaron con el Memorándum de 14 de septiembre del referido año, comunicándole su desvinculación laboral con la empresa            CMN BOLIVIA S.R.L., motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el retiro injustificado y pidiendo la restitución a su fuente laboral; pero una vez emitidas las citaciones correspondientes, la empresa demandada no asistió, por cuanto dicha Jefatura emitió la Conminatoria 046/2017 de 21 de septiembre, disponiendo su inmediata reincorporación al mismo puesto laboral, sin que esta hubiere sido cumplida.

Posteriormente, el 28 de septiembre de 2017, CMN BOLIVIA S.R.L., planteó recurso de revocatoria contra la Conminatoria precitada, que fue confirmada por el Jefe Departamental de Trabajo Oruro, mediante Resolución Administrativa (RA) 150/2017 de 25 de octubre; ante la cual el 9 de noviembre del citado año, la mencionada Empresa interpuso recurso jerárquico, siendo resuelto a través de       la Resolución Ministerial (RM) 104/18 de 19 de enero de 2018, que confirmó la reincorporación.