SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes; se tiene que entre la ahora accionante y Juan Cayetano García Nieves, entonces representante de la empresa CMN BOLIVIA S.R.L. -ahora demandada-, existió una relación laboral que inició en mérito a la suscripción de un contrato de trabajo por obra con vigencia del 1 de julio de 2017 hasta la fecha de conclusión del montaje de molinos de la planta cementera ECEBOL en Oruro; sin embargo, la referida Empresa, mediante Memorándum de 14 de septiembre del mismo año, determinó la desvinculación laboral de la impetrante de tutela; hecho que dio lugar, a que denuncie tal disposición, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro; entidad que previo el procedimiento administrativo, ante la inconcurrencia de la citada Empresa a la audiencia de conciliación, emitió la Conminatoria 046/2017 de 21 de septiembre, intimando a la inmediata reincorporación de la peticionante de tutela al mismo puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados y todos los derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, en el plazo de tres días; determinación que no fue cumplida, pese a su confirmación en la vía de impugnación.
Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene claramente establecido que ante la existencia de un despido intempestivo que de forma injustificada desvincula al trabajador de su fuente laboral, puede acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo a objeto de denunciar ese hecho, teniendo dicha instancia la atribución de emitir una conminatoria de reincorporación, que deberá ser acatada por el empleador de forma obligatoria, abriéndose la competencia de este Tribunal en caso de renuencia al cumplimiento de la conminatoria dispuesta, a través de la acción de amparo constitucional en razón a la inmediata protección que amerita el derecho a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte
- CONCEDER