SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes; se tiene que entre la ahora accionante y Juan Cayetano García Nieves, entonces representante de la empresa          CMN BOLIVIA S.R.L. -ahora demandada-, existió una relación laboral que inició en mérito a la suscripción de un contrato de trabajo por obra con vigencia del 1 de julio de 2017 hasta la fecha de conclusión del montaje de molinos de la planta cementera ECEBOL en Oruro; sin embargo, la referida Empresa, mediante Memorándum de 14 de septiembre del mismo año, determinó la desvinculación laboral de la impetrante de tutela; hecho que dio lugar, a que denuncie tal disposición, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro; entidad que previo el procedimiento administrativo, ante la inconcurrencia de la citada Empresa a la audiencia de conciliación, emitió la Conminatoria 046/2017 de 21 de septiembre, intimando a la inmediata reincorporación de la peticionante de tutela al mismo puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados y todos los derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, en el plazo de tres días; determinación que no fue cumplida, pese a su confirmación en la vía de impugnación.

Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene claramente establecido que ante la existencia de un despido intempestivo que de forma injustificada desvincula al trabajador de su fuente laboral, puede acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo a objeto de denunciar ese hecho, teniendo dicha instancia la atribución de emitir una conminatoria de reincorporación, que deberá ser acatada por el empleador de forma obligatoria, abriéndose la competencia de este Tribunal en caso de renuencia al cumplimiento de la conminatoria dispuesta, a través de la acción de amparo constitucional en razón a la inmediata protección que amerita el derecho a la estabilidad laboral.