SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue aprehendido el 20 de septiembre de 2018 por el Ministerio Público, y en la audiencia de aplicación de medidas cautelares realizada al día siguiente, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba.
En la indicada fecha, presentó memorial de recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio dictado por la autoridad judicial mencionada; sin embargo, hasta el 27 del referido mes y año, no se remitió el mismo; de igual manera no cursa en antecedentes del proceso, el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, resultando ser ésta la excusa que utilizó la autoridad demandada, para dilatar el envío de su impugnación ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.2. Sobre la exigencia de recaudos de ley, como condicionante para la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR