SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2018-S1

Fecha: 05-Nov-2018

1)

María Eugenia Saavedra Salazar, Jueza Pública de Familia Décima del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 145 y vta., señalo los siguientes aspectos: 1) El 24 de abril de 2013 dentro la demanda de homologación, se emitió la resolución mediante el cual se procedió a homologar el documento transaccional de asistencia familiar suscrito por ambos progenitores ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Comuna de Adela Zamudio, habiéndose notificado de forma personal con dicha demanda al accionante el 14 de mayo de 2013; sin embargo, no se apersonó al proceso razón por la cual los actuados posteriores fueron notificados en el tablero de la Secretaría del Juzgado, en función a lo dispuesto en el                 art. 313-III del Código de las Familias (CF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; 2) El accionante no podría reclamar sobre el hecho de haberse practicado las notificaciones en el tablero de Secretaría del Juzgado puesto que los mismos se realizaron conforme al art. 314.I de la referida Ley; 3) Una vez desarchivado el expediente todas las actuaciones procesales se notificaron al demandado en el tablero de secretaria del juzgado, conforme se evidencia de la revisión del expediente; y, 4) El art. 442 del CF, establece que la notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar se practicará en el domicilio procesal, en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en Secretaría del juzgado, y al no haber señalado el accionante domicilio procesal quedó constituido como tal el tablero del juzgado, lugar donde se practicó la notificación con la liquidación de asistencia familiar.