SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2018-S1

Fecha: 05-Nov-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso de homologación de documento transaccional de asistencia familiar incoado por Sarah Rosario Urquizo Quisbert en su contra, la Jueza  Pública de Familia Décima del departamento de Cochabamba, sin previo aviso y oportuna notificación lamentablemente ordenó su apremio “por el inadecuado concepto de asistencia familiar” (sic).

Alega que, el documento transaccional suscrito de manera voluntaria el 4 de abril de 2013, en su cláusula primera fijó su domicilio real ubicado en la calle Agustín López 0860 entre la Avenida Aroma y Montes del departamento de  Cochabamba; en ese entendido, conforme se desprende de los antecedentes del proceso la demandante por memorial de 17 del mismo mes y año, solicitó la homologación del acuerdo transaccional de asistencia familiar señalando como su domicilio real el referido anteriormente, adjuntando inclusive el correspondiente croquis.

Señala, que el 16 de febrero de 2018, la demandante en una actitud de revancha solicitó el desarchivo del proceso; ante ello, la autoridad demandada mediante providencia de 20 de igual mes y año, concedió lo solicitado; sin embargo, de la revisión de las diligencias de notificación, se verificó que en ninguna se observa su notificación con tal actuado, debiendo haberle comunicado de manera personal, al haber transcurrido más de cinco años.

Asimismo indicó que, Sarah Rosario Urquizo Quisbert por memorial 28 de junio de 2018, presentó liquidación y mediante providencia de 2 de julio del mismo año, se dispuso su notificación con el objeto de ejercer el derecho de observar dicha liquidación, lamentablemente la Jueza demandada, teniendo conocimiento de su domicilio real no ordenó que se le notificara en el mismo, procediendo contrariamente a aprobar la injusta liquidación ordenando su apremio mediante providencia de 16 de julio del referido año.

Refiere que la demandante nunca indicó que hasta el momento de su apremio vivían juntos; es decir, que él cubría todos los gastos del hogar, pretendiendo ahora cobrar por doble partida una asistencia familiar que se encontraba cubriendo de manera regular, contando con testigos y descargos documentales, señalando además que hace dos años contrajo matrimonio formalmente con la recurrente.

Concluye manifestando que, su esposa el 19 de abril de 2018, acudió a otro Juzgado de Familia y presentó demanda de divorcio mediante el cual solicitó la división y partición de bienes, anotación preventiva de sus dos vehículos, inventario de su negocio de venta de muebles y el congelamiento de sus cuentas bancarias, además de reconocer que vivían juntos todos estos años, pero en ningún momento mencionó que se incumplió con las obligaciones económicas con su familia.