SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2018-S1

Fecha: 06-Nov-2018

denegaron

Los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías, por Resolución 005/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegaron la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad procede  cuando la vida de una persona se encuentra en peligro, cuando se encuentra ilegalmente perseguida, indebidamente procesada y cuando se encuentra privada de su libertad personal; 2) En el caso concreto, se denuncia como acto vulneratorio la Resolución de revocatoria de medidas sustitutivas y la determinación de la detención preventiva del accionante, siendo que este contaba con defensa técnica de su confianza y se le impuso un abogado de oficio; empero, se advierte que en anterior audiencia el abogado del prenombrado hizo abandono de la sala aduciendo que no fue contratado para esa actuación; asimismo, manifiesta que no activó el recurso de apelación conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) La “SC 080/2010-R” establece aspectos que imposibilitan ingresar al análisis de fondo, que se conoce como la excepcionalidad de la subsidiariedad, del mismo modo la “SC 38/2012” en esencia refiere que cuando existe acusación formal antes de activar la acción de defensa, se debe apelar la resolución considerada como lesiva, para que el superior en grado pueda corregir la arbitrariedad denunciada a través del recurso de apelación; 4) Conforme a la jurisprudencia anotada, en el presente caso concurre la imposibilidad de ingresar al fondo de la problemática planteada, debido a que existe la excepcionalidad de la subsidiariedad, teniendo el hoy accionante la posibilidad de interponer el recurso de apelación conforme establece el art. 251 del CPP; por ello corresponde denegar la tutela solicitada.