SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El objeto procesal en la presente acción de defensa, converge en la revocatoria de las medidas sustitutivas del hoy accionante imponiéndosele la detención preventiva, determinación que denuncia de indebida e ilegal, pues en audiencia de revocatoria no estuvo presente el abogado de su confianza pese al justificativo presentado ante la imposibilidad de su asistencia y más bien se le impuso un abogado de oficio que no asumió una adecuada y plena defensa; asimismo al asumirse la referida determinación no se demostró el riesgo procesal de fuga, pues su detención domiciliaria es sin salida laboral.
Al respecto, corresponde señalar que conforme se establece en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, cuando existan los medios idóneos, oportunos y eficaces en la vía ordinaria para restituir el derecho a la libertad o el procesamiento indebido vinculado a esta, los mismos deben ser utilizados previamente, pues la acción de libertad solo opera en el caso de no haberse restituido los derechos afectados, pese de haber acudido el impetrante de tutela a los mecanismos intraprocesales referidos, como ocurrió en el presente caso en el que se demanda un aspecto procesal (actuación de abogado de oficio y celebración de audiencia pese a la imposibilidad de asistencia del abogado de confianza) y un cuestionamiento de fondo (concurrencia en el caso del riesgo procesal que derivó en su detención preventiva), aspectos presuntamente lesivos del debido proceso que emergen de la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas celebrada contra el ahora accionante y que derivó en su detención preventiva, actuado procesal que tiene un medio recursivo eficaz e idóneo previsto por el ordenamiento jurídico para su correspondiente revisión.
En efecto, conforme lo prevé la norma contenida en el art. 251 del CPP, la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas, por consiguiente al estarse cuestionando lo acontecido en la audiencia de revocatoria de medidas cautelares que derivó en una Resolución de detención preventiva, el accionante debió activar el recurso de apelación contra dicha determinación, pues -se reitera- es el medio eficaz establecido por la norma procesal adjetiva para conocer y resolver el debido proceso vinculado a la libertad que ahora se cuestiona mediante esta acción de defensa, sin que de antecedentes se advierta que el nombrado hubiese acudido a la vía ordinaria impugnando la Resolución que le causa agravio, y menos aún que en alzada se hubiese resuelto su situación jurídica, agotando de esa forma los mecanismos intraprocesales para demandar su pretensión, luego de lo cual recién se abre la vía constitucional para conocer y resolver los aspectos hoy reclamados.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el fundamento citado, corresponde denegar la tutela, al haberse establecido que el presente caso se encuentra dentro de los supuestos de subsidiariedad excepcional previstos por la jurisprudencia constitucional, lo que inviabiliza que se ingrese al análisis de fondo de la presente acción de libertad.
Finalmente, respecto a la alusión que hace el accionante en su petitorio sobre la tutela respecto al derecho a la vida, se evidencia que ello a más de ser una simple referencia aislada al contexto planteado en el caso, a partir del acto lesivo denunciado no se observa de qué forma se encuentra directamente vinculado con su derecho a la vida, por lo que no corresponde pronunciarse al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo