SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan Carlos Flores Cangri, David Gonzalo Conde Chima y Sandra Rojas Salinas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 24 a 25, manifestaron que, el 13 de julio de 2018 los acusadores particulares -Antonio Manuel Mayta Cusiquispe y Candelaria Ortuño Calamani- solicitaron la revocatoria de medidas cautelares de Limbert Cándido Huallpara Beltrán, señalándose audiencia para el 2 de agosto del mismo año, acto al que no asistió el acusado ni su defensa técnica, suspendiéndose esa actuación para el 22 de agosto de 2018, fecha en la que también estaba fijada la audiencia de juicio oral, habiéndose instalado la misma se pretendió llevar adelante la audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares por lo que el “abogado de la defensa” abandonó la sala indicando que no fue contratado para ese cometido, motivo por el que nuevamente se suspendió esa actuación procesal, señalándose nueva fecha para el 5 de septiembre del citado año, donde a la vez se designó abogado de oficio, profesional que asumió la defensa plena del hoy accionante quien tenía conocimiento del señalamiento con anterioridad, por lo que consideran que no se vulnero ningún derecho constitucional y que a la fecha el impetrante de tutela no impugnó la Resolución que alega vulnera sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo