SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

1)

Adolfo López Trujillo, Fiscal de Materia de La Paz, en audiencia refirió que: 1) La acción directa, fue por la relación entre la menor de quince años con el profesor de matemática de treinta y cuatro años, ambos del colegio Gregorio Reynolds, secundaria, hecho que fue presenciado por el abuelo de la adolescente, quien sorprendió al hoy accionante arrinconando contra la pared y abrazándole la espalda y otras partes a su nieta; 2) La calificación del delito de abuso sexual con agravante se realizó con objetividad, adecuando la conducta desplegada por el profesor -hoy accionante- hacia su alumna, quien presenta malestar emocional; y, 3) Se rechace la presente acción porque no se agotó el principio de subsidiariedad.

Al respecto la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que el indebido procesamiento corresponde ser tramitado por la acción de amparo constitucional; sin embargo, dada la alegación de la vulneración del derecho al debido proceso en la acción de libertad, puede ser tratada por esta acción, cuando concurran los siguientes presupuestos: 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública que han sido denunciados, estén vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.

Bajo ese contexto, el acto lesivo cuestionado por el accionante respecto al Fiscal de Materia -hoy demandado-, radica en que emitió Resolución de Imputación Formal el 23 de septiembre de 2018, sin concurrir los presupuestos legales para la configuración del presunto delito de abuso sexual con agravante; en ese sentido, dicho aspecto denunciado no se encuentra directamente vinculado con su derecho a la libertad, porque dicha Resolución implica una calificación provisional, a partir del establecimiento de indicios sobre la existencia del hecho y la participación del nombrado, a la que arribo el Fiscal de Materia demandado dentro la presente causa que per se no constituye una actuación que contenga la vinculación directa; por lo que, el presupuesto jurisprudencial citado supra como la causa para que opere directamente la supresión o amenaza del señalado derecho, no se advierte concurrente en el caso concreto; consiguientemente, no cumple con el primer requisito establecido.

En cuanto al segundo presupuesto, no se advierte que el accionante se encuentre en estado de indefensión absoluta que le impida ejercer su derecho a la defensa, puesto que de obrados se advierte que cuenta con un abogado defensor que le viene asistiendo dentro la presente causa penal (fs. 6 vta.), lo que permite establecer que se encuentra ejerciendo dicho derecho, a más de que tiene la posibilidad de activar los medios de defensa que el ordenamiento jurídico prevé a los fines de la reclamación correspondiente para la protección de sus derechos presuntamente conculcados; y por ello, se denota la inconcurrencia de este segundo presupuesto relativo a la indefensión absoluta.