SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 034/2018 de 25 de septiembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Dentro del cuaderno de investigaciones, cursa informe de intervención policial preventiva de acción directa, realizado a horas 11:30 del 23 de septiembre de 2018, por el cual se procedió a la aprehensión del hoy accionante con motivo de una posible agresión sexual, actuación que se encuentra legalmente respaldada por los arts. 20 y 227 del CPP, por lo que resulta infundado hacer alusión a una posible detención indebida; ii) El representante del Ministerio Público -ahora demandado-, informó a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigaciones en la presente causa, a tiempo de imputar formalmente al hoy accionante por la supuesta comisión del delito de abuso sexual con agravante, tipificado en los arts. 310 inc. g) y 312 del CP; y, iii) De la carátula de reparto NUREJ 20229736 y decreto de radicatoria de      24 del mismo mes y año, se tiene que la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación es el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, quien tiene plena competencia para resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos y garantías constitucionales; por lo que, corresponde al ahora accionante previamente acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa para plantear ante la misma, posibles cuestiones relativas a lesiones de derechos fundamentales relacionados a la actividad procesal defectuosa o al debido proceso y no hacerlo en forma directa ante la justicia constitucional, ya que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta; en consecuencia, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.