SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de septiembre de 2018, fue detenido indebidamente por supuestas riñas y peleas en la calle Aspiazu, trasladado a una oficina de conciliación y finalmente remitido a la “FEPAV” en acción directa; como consecuencia, fue imputado por la presunta comisión del delito de abuso sexual tipificado en el art. 312 del Código Penal (CP) por haber sido sorprendido dando un beso a una menor, hecho que no cumple con el presupuesto de tipicidad, toda vez que se remite a los delitos de violación y violación de infante, niña, niño o adolescente, y de acuerdo a la referida imputación formal no se describe la existencia de actos obscenos y libidinosos, menos aún que la menor a la que supuestamente abusó tiene quince años, por lo que, el hecho que se le imputa no constituiría delito.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13