SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los fundamentos alegados en el escrito de acción de libertad y ampliando el mismo, manifestó que: a) A momento de su declaración solicitó al Fiscal de Materia demandado que le haga conocer con claridad y objetividad el delito que se le atribuyó, las circunstancias de tiempo, lugar y forma de la comisión del delito de abuso sexual; frente a ese pedido le leyó la denuncia, y le sindicó de haberse besado con una menor siendo su profesor; b) Para determinar si un beso compulsivo constituye abuso sexual recurrió a citas doctrinales que determina que sólo existiría tal interpretación, si el ánimo del autor es abusivo; es decir, si ofende el pudor o el decoro sexual de la víctima; y, tomando en cuenta lo vertido por la víctima “…de que le habría dado ella un beso, el beso es voluntario nunca se le ha obligado, segundo, ese beso habría que determinar donde ha sido, inclusive un pico, habría que ver estos otros elementos (…) tiene que haber la intención actos libidinosos tienen que haber toque una serie de situaciones que el ministerio público no ha establecido en su relación fáctica y legal…” (sic);    c) El informe psicológico que cursa en el cuaderno de investigaciones no da mayores datos, y consultado al Fiscal de Materia hoy demandado para que explique cómo se configura el abuso sexual, éste refirió que es por la denuncia y por su condición de profesor; y, d) La imputación formal por el delito de abuso sexual con la agravante del inciso g) del art. 310 del CP, no cumple con las condiciones y requisitos que debe contener una imputación, además que no existe una relación de hechos concordantes con el delito que se le atribuyó; y, él se encuentra indebida e ilegalmente procesado por un acto atípico.

Bajo éste entendimiento se establece que, el derecho al debido proceso será posible de tutela constitucional en acciones de libertad, cuando concurran los presupuestos señalados; es decir: a) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.