SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de mayo de 2018, cursante de fs. 64 a 65 vta., concedió la tutela, disponiendo que la CNS Regional de Pando, emita respuesta de manera inmediata a la solicitud de ZOFRACOBIJA, “…tanto el informe, como la Resolución correspondiente” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) La prueba presentada por la institución accionante evidencia la remisión de oficios a la Caja aludida, que al ser observadas fueron aclaradas, siendo recibidas por parte de la Secretaria de la Comisión de Prestación CNS Regional de Pando el 14 de diciembre de 2017 y el Director de la misma institución el 29 de enero de 2018, quienes no se pronunciaron hasta la fecha de presentación de su acción tutelar; b) Los demandados reconocieron en audiencia que se brindó un informe en atención a las solicitudes formuladas, habiendo sido entregado a un funcionario de ZOFRACOBIJA, extremo que fue negado por el impetrante de tutela, ya que no existe constancia de recepción; y, c) Si bien ninguna de las partes señalo un plazo específico para dar respuesta a la solicitud, desde la aclaración realizada por el solicitante de tutela a la Secretaria de la Comisión de Prestación y al Director en las fecha indicadas, transcurrió bastante tiempo desde dicha petición, sin emitir respuesta formal y oportuna, conforme establece el art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición alcance y contenido
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada’
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR