SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de notas con cites ZFC/DGE 344-2017 de 28 de junio y 383-2017 de 28 de julio, se remitió al ente gestor las planillas por incapacidad temporal de personal correspondientes a los meses indicados, en lo cual se adjuntó documentos de respaldo en originales; las que fueron respondidas después de cinco meses mediante oficios 137/2017 de 3 de julio y Cite CP-23/2017, emitidas por Zaida Peredo Zabala, Secretaria de la Comisión de Prestaciones  de la CNS Regional de Pando -codemanda-, quién solicitó aclaración del objeto de las mismas y después dispondría lo que en derecho corresponda; aspecto, que por cite ZFC/DGE         646-2017 de 12 diciembre, se subsanaron las observaciones efectuadas acompañando el Informe INF/RRHH/RSDH 014-2017 de 7 de diciembre; sin embargo, no obtuvieron pronunciamiento alguno, razón por la que, mediante nota ZFC-DGE 062/2018 de 29 de enero, se dirigió al Administrador a.i. de la Caja aludida, haciendo conocer su falta de respuesta en los trámites de reembolso, previsto por el art. 32 del Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de ley por la Ley 006 de 01 de mayo de 2010; sin conseguir respuesta objetiva y formal sobre lo requerido se impidió la regularización de los desembolsos de las planillas de incapacidad temporal del personal y vulnerando con este accionar el derecho a la petición; en el entendido, de que todas las autoridades e incluso particulares se encuentran obligados a contestar los requerimientos exigidos oportunamente ya sea positiva o negativamente, debiendo emitirse una respuesta motivada la que debe ser puesta a conocimiento del interesado.