SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

III.2.   Análisis del caso concreto

La institución accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición, cuyos argumentos expuestos en el memorial de amparo constitucional se centran en demandar la ausencia de respuesta pronta y oportuna, respecto a las solicitudes que efectuó mediante notas ZFC/DGE 344-2017 de 28 de junio y 383-2017 de 28 de julio, aclaradas y complementadas mediante oficio con cite ZFC/DGE 646-2017 de 12 de diciembre, dirigida a la Secretaria de la Comisión de Prestaciones de la CNS Regional de Pando; y, mediante nota ZFC-DGE 062/2018 de 29 de enero, al Administrador a.i. de la misma institución.

De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se evidencia que por intermedio de notas ZFC/DGE 344-2017 y 383-2017, el impetrante de tutela remitió al Administrador a.i. de la CNS Regional de Pando, planillas por incapacidad temporal de personal correspondientes a los meses de mayo y junio, respectivamente (Conclusión II.1); que es respondida después de cinco meses por la Secretaria de la Comisión de Prestación de la Caja aludida, mediante Cite 137/2017 de 3 de julio, en el cual solicitó aclaración con referencia a los documentos remitidos (Conclusión II.2); en atención a ello, por nota ZFC/DGE 646-2017, el prenombrado dio respuesta al Cite 137/2017, adjuntando el Informe INF/RRHH/RSDH 014 de 7 de diciembre (Conclusión II.3); respuesta que también fue puesta a conocimiento del Administrador a.i. de la mencionada caja por oficio ZFC-DGE 062/2018 de 29 de enero (Conclusión II.4).