SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 131/2018 de 5 de abril, cursante de fs. 472 a 477, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wendy Marisol Reyes Mendoza y Eliana Raquel Zeballos Yugar en representación de la Administración de Aduana Interior dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
El 18 de mayo de 2007, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, registró y validó la Declaración Única de Importación (DUI) 2007/201/C-6467 de la misma fecha, sujeta a regularización; sin embargo, de acuerdo a Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI 1378/2016 de 14 de junio, el referido Ministerio no realizó la regularización de la citada DUI dentro del plazo establecido en el art. 131 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000.
Ante esa situación, la Gerencia Regional La Paz de la ANB, emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 53/2016 de 14 de junio por la suma de UFV200.- (doscientas unidades de fomento a la vivienda), por la presunta contravención aduanera de incumplimiento de regularización de la Declaración de Mercancías de Despacho Inmediato, dentro del plazo respectivo de la DUI 2007/201/C-6467, consignada al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, otorgándole un plazo de veinte días para la presentación de descargos u ofrecimiento de pruebas, habiendo respondido el citado Ministerio indicando que la facultad de la ANB, para ejecutar sanciones se encuentra prescrita, solicitando se declare improbada la comisión de contravención aduanera. En virtud al Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI 2473/2016 de 22 de agosto, se emitió la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 031/2016 de igual fecha, declarando probada la comisión de contravención aduanera, por incumplimiento de regularización de la DUI 2007/201/C-6467 dentro de plazo respectivo, sancionando al referido Ministerio con una multa de UFV200.
La Resolución Sancionatoria mencionada fue impugnada a través de recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) siendo resuelta mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0054/2017 de 16 de enero, disponiendo revocar totalmente la Resolución impugnada, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI 2007/201/C-6467.
Ante dicha determinación, la Administración de Aduana Interior dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0331/2017 de 3 de abril, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), anulando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0054/2017, con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ- LAPLI 031/2016, a objeto de que se emita una nueva resolución, lo que benefició de forma ilegal al sujeto pasivo; puesto que, al anular obrados del proceso justifica su decisión en argumentos que no fueron expuestos por la ANB en el recurso jerárquico y menos en el recurso de alzada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitiendo una decisión ultra petita, además que el referido Ministerio solicitó de forma textual la prescripción de la facultad de ejecución tributaria, y la ARIT La Paz en su oportunidad, decidió pronunciarse sobre la potestad para imponer sanciones, resultando la Resolución de Recurso Jerárquico aludido carente de fundamento, al no haber evaluado y analizado los aspectos observados por la Administración Aduanera.
La ARIT La Paz a través de su representante Carlos Héctor Gómez Méndez presentó escrito de 5 de abril de 2018, cursante de fs. 443 a 446, manifestando que: 1) La contravención aduanera se suscitó en la gestión 2007 computándose el plazo a partir del 1 de enero de 2008, teniendo la Administración Aduanera plazo de cuatro años para imponer la sanción, vale decir, hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo causales de interrupción o suspensión; no obstante, dicha facultad fue ejercitada mediante la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 031/2016, -ahora impugnada-, emitida el 22 de agosto y notificada el 26 de septiembre de 2016 respectivamente, lo que claramente denota la evidente extemporaneidad y que no puede ser parte de una interrupción a la prescripción, por lo que la Administración Aduanera excedió el plazo de cuatro años previsto para el ejercicio de su facultad de imponer sanciones administrativas; y, 2) La Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB, no ejerció dentro del término legal su facultad de imponer sanciones en relación a la DUI 2007/201/C-6467, razón por la que se revocó la Resolución Sancionatoria de Sumario /Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 031/2016, emitida por la Administración referida contra el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
- acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como, elementos esenciales del debido proceso
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- en relación a la denuncia de incongruencia
- CONFIRMAR