SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación remitida a este Tribunal, se tiene la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 031/2016 de 22 de agosto que declaró probada la comisión de contravención aduanera atribuida al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (Conclusión II.1), decisión contra la que el citado Ministerio presentó recurso de alzada, dando lugar a la emisión de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0054/2017 de 16 de enero que declaró prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones, aspecto que motivó a la ANB la interposición de recurso jerárquico (Conclusión II.2), el que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0331/2017 de 3 de abril, anulando la decisión recurrida con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional antes citada (Conclusión II.3), y ante la solicitud de aclaración de la institución mencionada, por Auto Motivado AGIT-RJ 0046/2017 de 19 de abril, se declaró no ha lugar a la misma (Conclusión II.4).
Ahora bien, en atención al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, corresponde mencionar que la revisión de las decisiones asumidas por otras jurisdicciones se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis de la presunta lesión de derechos a partir de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0331/2017.
Al respecto, en el recurso jerárquico presentado por la entidad ahora accionante, se denunció que la ARIT decidió pronunciarse sobre un punto que no fue parte del recurso de alzada, resolviendo la prescripción de la facultad de imponer sanciones de la ANB, cuando lo pedido por el recurrente fue la prescripción de la facultad de ejecución de la sanción, evidenciándose con ello de manera clara que dicha instancia pronunció una resolución completamente alejada de la realidad dictando por ello una resolución totalmente incongruente, favoreciendo al recurrente -hoy tercero interesado- en ese entendido, el art. 108.I.1 del CTB, establece que son títulos ejecutoriales tributarios las resoluciones determinativas o sancionatorias firmes, por lo que la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 031/2016 al no encontrarse firme, por estar en etapa de impugnación, el inicio del cómputo de la prescripción de la facultad de ejecución tributaria no se inició.
- acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como, elementos esenciales del debido proceso
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- en relación a la denuncia de incongruencia
- CONFIRMAR