SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

i)

La AGIT a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0331/2017, resolvió anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0054/2017, con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 031/2016 inclusive, a objeto que la citada Administración Aduanera dicte nueva resolución fundada en los hechos y antecedentes del caso respecto a la solicitud del sujeto pasivo, según la intención de la misma, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) La SC 1724/2010-R de 25 de octubre, respecto al principio de informalismo señaló que consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, interpretadas siempre a favor del interesado o administrado pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione; o sea, a la aclaración más favorable al ejercicio al derecho a la acción; es decir, que la autoridad administrativa podrá comprender el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados; ii) En cuanto a la calificación del procedimiento el art. 42 de LPA dispuso, que los órganos administrativos calificarán y determinarán la tramitación que corresponda a la naturaleza de la cuestión planteada, si las partes incurrieron en error en su aplicación o designación; iii) “…la incongruencia entre lo pedido y lo resuelto se produjo desde la Administración Aduanera; toda vez que habiéndose emitido y notificado el Auto Inicial de Sumario Contravencional, el Sujeto Pasivo solicitó la prescripción de la facultad de ejecutar la sanción por contravención, dicha Administración en la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional, consideró la prescripción de la facultad para ejecutar la deuda tributaria; no obstante que la conducta contraventora se encontraba en etapa preliminar de ser sancionada, es decir, la sanción aún no había sido impuesta dentro del proceso contravencional” (sic); y, iv) “…la Administración Aduanera para resolver la prescripción opuesta por el Sujeto Pasivo, no aplicó lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley N° 2341 (LPA); toda vez que, no calificó el procedimiento correspondiente según la intención de la solicitud de éste, sino que se pronunció sobre la facultad de ejecutar la deuda tributaria, lo cual no correspondía al objeto y estado del proceso…” (sic).

           Ahora bien, de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el derecho de fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de explicar las razones de la decisión asumida, citando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponerse los mismos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender las razones de la determinación que se toma.

           En el caso concreto, se advierte que la resolución cuestionada determinó la anulación de obrados a través de una decisión debidamente fundamentada y motivada, conteniendo la misma una estructura de forma y fondo que hace plenamente comprensibles las cuestiones analizadas y resueltas, respondiendo de forma clara los agravios expuestos por la entidad recurrente.

           Así, se tiene claramente expuesto que por el principio de informalismo se debió considerar en su oportunidad que la verdadera intención del administrado a tiempo de solicitar la prescripción de la facultad de ejecutar la sanción por contravención, era el cuestionamiento referido a la prescripción de las facultades de imponer sanciones, en atención a que la sanción impuesta no contaba con la calidad de título de ejecución tributaria.

           Asimismo, se sustentó la decisión asumida en la exposición de la normativa tributaria, constitucional y administrativa, y jurisprudencia, justificando la aplicación del principio de informalismo, determinando de esta manera la imposibilidad de convalidar la actuación de la Administración Aduanera a tiempo de limitar su pronunciamiento a la negativa de la petición de prescripción de sus facultades de ejecución de sanciones tributarias, por lo que no se advierte que la decisión cuestionada carezca de la debida fundamentación y motivación, máxime cuando los argumentos expuestos por la entidad recurrente se encuentran circunscritos al cuestionamiento de la resolución de alzada respecto a la prescripción de las facultades de ejecución y de imponer sanciones por parte de la Administración Aduanera, por lo que no se advierte que sea cierta la denuncia de falta de fundamentación y motivación alegada.