SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S2
Fecha: 15-Nov-2018
1)
La parte accionante ratificó inextenso la acción tutelar presentada y la amplió señalando que: 1) La excepción de extinción de la acción penal por prescripción, al haber sido declarada fundada respecto a los delitos de falsedad material y ejercicio indebido de la profesión, dejando subsistente el de uso de instrumento falsificado, afecta de forma directa el contenido de la imputación fiscal presentada en su contra por el Ministerio Público, puesto que está fundamentada en los tres ilícitos por los que se pide su detención preventiva; circunstancia por la que solicitó a la autoridad judicial -hoy demandada- que el Ministerio Público si ve conveniente debe actualizarla, fundamentando solo el delito de uso de instrumento falsificado, lo contrario y mantenerla vigente, vulnera el derecho a la defensa; y, 2) Es evidente que interpuso dos anteriores acciones de libertad, pero fueron por diferentes motivos; la primera, vinculada a un incidente de actividad procesal defectuosa de la imputación formal que contenía únicamente la denuncia de COTEL La Paz y no así de la UMSA y el Ministerio de Obras Públicas; la segunda por celeridad, para que con carácter previo a la audiencia de medidas cautelares se resuelva la excepción, ambas como se advierte son diferentes a la presente acción de libertad, por cuanto no se puede realizar la audiencia de medidas cautelares, con una imputación fiscal que fundamenta tres delitos y que esta invalidada; solicitando por lo expuesto, se le conceda la tutela y en la vía correctiva, se deje sin efecto la imputación fiscal de 7 de junio de 2018, hasta que sea subsanada o actualizada por el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone…
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- Fragmento 15