SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S2
Fecha: 15-Nov-2018
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 38/2018 de 5 de octubre, cursante de fs. 45 a 48, concedió en parte la tutela; y en consecuencia, dispuso que el Juez de control jurisdiccional corrija el procedimiento y ordene se emita imputación formal en base a la Resolución 477/2018, a efecto de no causar mayores agravios y violación de los derechos fundamentales del accionante, y denegó en relación al análisis de ingresar a la solicitud de anular obrados emergentes de la imputación OAMC- sin número de 7 de junio de 2014, emitida por el Ministerio Público, con los fundamentos que: El objeto de la presente acción de libertad, tiene relación a la Resolución 477/2018, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, señalando que al haberse extinguido los delitos de falsedad material y ejercicio indebido de la profesión, la Resolución de imputación formal OAMC- sin número 2018 de 7 de julio de 2014, no tiene coherencia con el delito subsistente de uso de instrumento falsificado de acuerdo a la referida Resolución; en consecuencia, los hechos descritos en la Resolución de imputación son totalmente incongruentes y al no guardar certeza jurídica, lesiona derechos fundamentales del accionante, viéndose vulnerado en su derecho a la defensa, así como el principio de legalidad y de certeza jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone…
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- Fragmento 15