SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/18 de 3 de octubre de 2018, cursante de fs. 33 vta. a 35, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El motivo principal para la interposición de la presente acción tutelar, es porque en dos oportunidades no se hubieran emitido los requerimientos que el accionante solicitó, para realizar los trámites necesarios y de esta manera desvirtuar los riesgos procesales de su audiencia cautelar a llevarse a horas próximas; y, 2) De acuerdo al informe que hizo llegar el Fiscal de Materia demandado, se acompañan fotocopias de la imputación formal, dos memoriales presentados por el hoy accionante y once requerimientos destinados a distintas instituciones, estableciéndose que lo alegado por el nombrado ya fue despachado, originando que esta acción de libertad, haya sido cumplida, operándose en consecuencia la pérdida de objeto procesal o sustracción de la materia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad».
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14